domingo, 5 de enero de 2014

Legislación en Guatemala ante ataques informáticos

En varias conversaciones que he tenido con algunos amigos y en general muchas personas desconocen que la legislación de Guatemala si contempla ataques informáticos y tipifica en el código penal de Guatemala, cuales son las penas y que tipo de actos se consideran delincuencial.

Aunque aun hace falta mucho por recorrer en términos jurídicos para establecer una ley mas completa que penalice los ataques informáticos, con los pocos artículos que dispone el actual decreto No. 17-73 es fácil llevar a juicio a cualquier atacante, siempre y cuando se pueda dar con el, ya sea por huellas digitales del atacante que te permitan dar con su identidad. Como el caso del ataque realizado a la pagina de la vicepresidencia en Guatemala, para la cual había un nombre de usuario y correo electrónico del atacante.

Figura 1: Defacing a la web de la vicepresidencia

Dentro de lo que la ley en Guatemala tiene tipificado se encuentra la destrucción de registros informáticos, la alteración de programas, lo cual implica alterar el funcionamiento ordinario de las aplicaciones o sistemas que una empresa o persona dispongan, la reproducción de instrucciones o programas de computación, lo cual es la clásica piratería de software, también los registros prohibidos, que no se deberá construir una base de datos con información que pueda atentar contra la intimidad de las personas, la manipulación de la información, es decir cualquiera que intente tergiversar la información a través de programas o registros informáticos, el uso de información, este es uno muy importante, pues estable una pena, para cualquier que de alguna forma acceda la información de una persona o empresa, siendo esta información de tipo confidencial o unicamente de uso interno o personal y los programas destructivos, lo cual implica que cualquier persona que distribuya algún tipo de malware ya sea de forma gratuita o por remuneración esta cometiendo un delito.

Todos estos artículos se encuentran en el Capitulo VII, de los delitos contra el derecho de autor, la propiedad industrial y los delitos informáticos, del articulo 274A al 274G. Toda esta ley pinta muy bien, pero en la realidad no se cumple del todo, tal cual se establece, ya que aun existe mucha piratería, ataques al propio gobierno, el caso de infor.net, pero conforme se vaya alcanzando un nivel de madurez tecnológico se podrá cumplir mejor esta ley e incluso establecer un ley  especifica para este  tipo de delitos.

Saludos.
Lexer Pars.
  

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